Ayudas para la aplicación de la Ley de Igualdad
El Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de la Mujer, convoca subvenciones para el periodo 2008-2009, 1.200.000 euros para el desarrollo de planes de igualdad en pequeñas y medianas empresas
– El plazo para presentar las solicitudes es hasta el día 12 de agosto
– La ayuda máxima por empresa será de 10.000 euros, percibidos en tres fases, tras la presentación de un proyecto, la elaboración de un diagnóstico de la situación y un plan de igualdad, y la implantación de la primera fase del mismo.
El Ministerio de Igualdad, a través del Instituto de la Mujer, ha publicado una Resolución (BOE nº 164 de 8 de julio de 2008) por la que se convocan subvenciones, para el periodo 2008-2009, destinadas al establecimiento voluntario de planes de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en empresas de menos de 250 personas trabajadoras, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley para la Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.
En este sentido, el Instituto de la Mujer, además del asesoramiento y asistencia técnica que ya proporciona a grandes empresas, sindicatos, consultoras y entidades relacionadas con la elaboración de planes de igualdad, basándose en la experiencia adquirida desde 1997 con el desarrollo del programa Óptima para la aplicación de acciones positivas de igualdad en grandes compañías, realiza esta convocatoria de subvenciones para proporcionar apoyo técnico y económico para la implantación de planes de igualdad en pequeñas y medianas empresas.
El importe total previsto para la convocatoria bianual, que será cofinanciado por el Fondo Social Europeo, asciende a 1.200.000 euros, con una cuantía máxima de 10.000 euros por empresa que se abonará en tres pagos, previa justificación del desarrollo de las distintas fases.
Fases de aplicación del proyecto
La subvención cubrirá los gastos relativos a la implantación del Proyecto de promoción de la igualdad, de acuerdo con las fases establecidas:
– costes de asistencia técnica para la elaboración del diagnóstico de situación.
– Gastos derivados de la elaboración del plan de igualdad.
– Gastos relativos a implantación de la primera fase del plan, como los derivados de campañas de sensibilización interna y/o externa, acciones de formación, promociones internas, etc.
El diagnóstico consistirá en un estudio de la estructura organizativa de la entidad para conocer el grado de cumplimiento del principio de igualdad en la empresa. Deberá incluir información sobre los elementos que pueden generar discriminaciones (humanos, económicos, materiales, de organización, etc.) y de qué recursos dispone la empresa para plantear el cambio.
El plan de igualdad ha de ser un conjunto ordenado de medidas, adoptadas después de realizar el diagnóstico, tendentes a alcanzar la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa y a eliminar las discriminaciones en razón de sexo y/o género. Los planes de igualdad fijarán los objetivos concretos a alcanzar, las estrategias y las acciones a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados.
Específicamente se impulsarán acciones en las áreas de acceso al empleo; condiciones de trabajo; promoción y formación específica para mujeres, que les permita ocupar puestos de mayor responsabilidad o acceder a aquellos en los que estén subrepresentadas; sensibilización del personal en igualdad de oportunidades; ordenación del tiempo de trabajo para favorecer la conciliación de la vida personal y laboral de trabajadores y trabajadoras, y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.
La primera fase de aplicación del plan de igualdad consistirá en la implantación de las acciones definidas en éste como prioritarias, vistas las deficiencias detectadas en el diagnóstico. En las tres fases se deberá garantizar la participación de los representantes legales de los trabajadores y las trabajadoras.
Con esta convocatoria de ayudas, que ha sido consensuada con los agentes sociales, se pretende que el trabajo en igualdad no sólo llegue a aquellas empresas económicamente más fuertes y consolidadas con obligación legal de desarrollo e implantación de planes, sino que voluntariamente se extienda a todo el tejido empresarial, incluyendo las pequeñas y medianas empresas que, en este país, alcanzan más del 90% del mismo.